ESTATUTOS de AICA
Documento revisitado en 2025
Preámbulo
La Asociación Internacional de Críticos de Arte, o AICA, es una asociación internacional no gubernamental fundada en 1950, a raíz de dos congresos internacionales celebrados en 1948 y 1949 en la sede de la UNESCO en París (Francia).
AICA es una asociación sin ánimo de lucro regida por la ley francesa de 1 de julio de 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901, cuya declaración se publicó en el Journal Officiel el 21 de julio de 1950 y cuya última versión revisada se publicó en el Journal Officiel el 26 de febrero de 2005.
AICA Internacional mantiene relaciones con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los Estatutos de la Asociación Internacional de Críticos de Arte son el documento de referencia de la organización. El Reglamento Interno es un documento interno de AICA Internacional y complementa los Estatutos.
Las lenguas de trabajo de la Asociación son el francés, el inglés y el español.
Artículo 1 - Denominación, sede social, duración, ejercicio fiscal
1.1 Denominación
El nombre de la asociación es: Asociación Internacional de Críticos de Arte, o AICA.
1.2 Sede social
La sede de AICA se encuentra en 32 rue Yves Toudic, 75010 París. El traslado de la sede social dentro de la región de París está sujeto a la aprobación del Consejo de Administración. El traslado de la sede social a otro lugar de Francia o a otro país está sujeto a la aprobación de la Asamblea General.
1.3 Duración
AICA está constituida por tiempo indefinido.
1.4 Ejercicio fiscal
El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 2 - Objetivos
1. AICA reúne a profesionales de las artes visuales que desean desarrollar la cooperación internacional en el campo de la crítica de arte. Sus campos de interés y acción incluyen: bellas artes, diseño gráfico, fotografía, instalación, arte digital, todas las formas de arte en vivo, vídeo, cine, arquitectura, diseño y todas las formas híbridas de arte contemporáneo.
2. Su objetivo es promover la crítica de arte, proteger los intereses morales y profesionales de los críticos de arte, facilitar y ampliar la información y el intercambio internacionales, contribuir al entendimiento mutuo y a la colaboración con organizaciones internacionales, nacionales y otras organizaciones culturales, y defender y promover la libertad de expresión y creación.
3. La Asociación podrá organizar actos abiertos al público: coloquios, conferencias, seminarios, debates y otras actividades relacionadas con las artes visuales. También podrá tomar la iniciativa de redactar, traducir, editar, filmar, grabar y publicar documentos. Puede crear grupos de trabajo temporales o permanentes y realizar encuestas e investigaciones, por iniciativa propia o en colaboración con otras organizaciones cuyos objetivos sean compatibles con los suyos.
4. AICA fomenta la investigación, hace avanzar el conocimiento y sensibiliza al público sobre cuestiones artísticas y culturales a través de redes internacionales y programas de cooperación.
Artículo 3 - Miembros - Cuotas
La asociación cuenta con cinco tipos de miembros: miembros ordinarios, presidentes nacionales honorarios, miembros nacionales honorarios, presidentes honorarios y miembros internacionales honorarios.
3.1 - Miembros ordinarios
Para ser miembro ordinario, se requiere haber ejercido una actividad en el ámbito de las artes visuales, tal como se definen en el art. 2.1, durante al menos 3 años, en uno o varios de los siguientes campos:
a) Prensa diaria o periódica
b) Radio, vídeo, televisión o medios electrónicos
c) Publicaciones de trabajos en los campos de la historia del arte, la estética o la crítica de arte, relacionados principalmente, aunque no de forma exclusiva, con las artes visuales modernas y contemporáneas de todas las culturas
d) Docencia en el ámbito de la crítica de arte, historia del arte, teoría, estética, comisariado u otros estudios de arte, a nivel universitario o de posgrado
e) Comisariado de exposiciones o curaduría en museos o galerías, donde el objetivo principal no es comercial
Para ser miembro ordinario de AICA, los candidatos deben afiliarse primero a una sección nacional o a la Sección Abierta
Las secciones nacionales remiten los formularios de solicitud de nuevos miembros al/a la Secretario/a General. A continuación, son examinados por el Comité de Elecciones y Membresía que se asegura de que cumplen los criterios de admisión establecidos por AICA. Tras la aprobación del Comité, la admisión definitiva será adoptada por mayoría de votos en la Asamblea General.
3.2 - Miembros honorarios nacionales e internacionales
La condición de miembro honorario se concede a un miembro por su distinción y compromiso en el campo de la crítica de arte u otros campos estrechamente relacionados, o por servicios destacados a la crítica de arte o a AICA.
Los miembros honorarios internacionales son propuestos y apoyados por dos miembros del Consejo de Administración con derecho a voto en todos los ámbitos. De estos dos miembros, sólo uno podrá, en su caso, formar parte del equipo directivo de AICA. Sus candidaturas se someten en primer lugar al Comité de Elecciones y Membresía, que a su vez las presenta a la Asamblea General para su aprobación por mayoría.
Los miembros honorarios nacionales son propuestos y elegidos por la sección a la que pertenecen o a la que se afilian. El/la presidente/a de la sección debe registrar sus datos en la Oficina de AICA.
3.3 - Presidentes honorarios nacionales e internacionales
Los presidentes nacionales salientes podrán ser elegidos presidentes nacionales honorarios por la sección nacional a la que pertenezcan.
Los presidentes internacionales salientes son elegidos presidentes internacionales honorarios en la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en votación secreta. Las candidaturas al cargo de presidente honorario internacional deben ser propuestas y secundadas previamente por dos miembros del Consejo de Administración, con o sin derecho a voto.
3.4 – Cuota anual
Cada miembro ordinario de AICA debe pagar una cuota anual, cuyo importe es fijado por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea General. La cuota anual cubre el año civil y debe abonarse a más tardar el 30 de marzo. Los nuevos miembros empiezan a pagar sus cuotas al año siguiente de ser admitidos.
Las cuotas anuales son recaudadas por las secciones nacionales y abonadas a AICA, siendo registradas por el/la tesorero/a de AICA.
Las cuotas anuales de los miembros honorarios nacionales y de los presidentes honorarios nacionales corren a cargo de la sección nacional. Los miembros honorarios internacionales y los presidentes honorarios internacionales están exentos del pago de cuotas.
Las secciones nacionales o los miembros individuales de la Sección Abierta que encuentren dificultades reales para pagar o remitir sus cuotas a AICA por razones ajenas a su voluntad, por ejemplo en caso de guerra, inflación, restricciones monetarias o disturbios civiles, deberán informar inmediatamente al/a la tesorero/a para encontrar una solución. Podrán ser eximidos temporalmente del pago de sus cuotas por decisión del Consejo de Administración, previa recomendación del/de la tesorero/a.
3.5 – Privilegios de los miembros
Los nuevos miembros reciben una tarjeta de membresía inmediatamente después de la Asamblea General en la que han sido admitidos.
Todos los miembros con una estampilla anual válida y derecho a voto pueden votar en la Asamblea General y en las reuniones del Consejo de Administración, si son miembros del mismo.
Todos los miembros al corriente de pago tienen derecho a formar parte de los distintos comités que componen AICA.
Todos los miembros que hayan pagado sus cuotas anuales o a quienes se les haya eximido del pago pueden presentarse a las elecciones para los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero, miembros internacionales del Consejo de Administración y presidente de uno de los comités.
Todos los miembros tienen acceso al área de miembros del sitio web de la Asociación.
3.6 - Exclusión
La calidad de miembro de AICA se pierde bien por baja voluntaria, bien por decisión de la Asamblea General previa recomendación escrita del Consejo de Administración, por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Impago de la cuota anual durante dos años consecutivos, previo requerimiento por escrito.
2. Infracción grave que atente contra la finalidad o la reputación de la Asociación o de uno de sus miembros, o que pueda perjudicar su existencia o funcionamiento.
El procedimiento de baja se establece en el reglamento interno de la Asociación en el artículo 2.3.
Artículo 4 - Votación
El orden del día de las reuniones y elecciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración de la Asociación especificará los procedimientos de votación para estas reuniones y elecciones: a mano alzada, mediante papeleta (ya sea en la reunión y/o por correo), mediante papeleta electrónica y/o por cualquier otro medio de telecomunicación.
Pueden utilizarse varios métodos de votación en la misma reunión.
Las decisiones de la Asamblea General y las recomendaciones del Consejo de Administración deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto.
En caso de empate, el/la Presidente/a del Consejo de Administración y el/la Presidente/a de la Asamblea General tienen voto de calidad. En caso de empate en una votación secreta, el/la Presidente/a de la reunión lanzará una moneda al aire. Las elecciones del Presidente y de los Vicepresidentes de AICA constituyen una excepción a esta regla y requieren una segunda votación.
Para elegir al Presidente, al Secretario General, al Tesorero, a los Presidentes honorarios, a los Vicepresidentes, al Secretario Regional, a los diez Miembros internacionales del Consejo de Administración y a los Presidentes de los comités, la votación es secreta. La votación se realiza por mayoría absoluta, contando los votos en contra y las abstenciones, excepto para la elección de los Vicepresidentes, los Miembros internacionales del Consejo de Administración y los Presidentes de los comités, para los que se admite la mayoría relativa.
Se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General para votar las modificaciones de los estatutos y del reglamento interno. Se requerirá una mayoría de tres cuartos de los miembros de la Asamblea General para el cambio de ubicación de la Oficina de AICA fuera de París y para la disolución de la Asociación.
Artículo 5 - Órganos AICA
AICA está compuesta por los siguientes órganos:
i. Asamblea General
ii. Consejo de Administración
iii. Equipo directivo, compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a General y un/a Tesorero/a, asistidos por el/la administrativo/a de la Oficina de AICA
iv. Secciones (Nacionales y una Sección Abierta)
v. Secretarios/as Regionales (opcional)
vi. Comités
vii. Los archivos de AICA en los Archives de la critique d'art en Rennes, Bretaña
AICA International se encarga de prevenir y gestionar cualquier conflicto real, potencial o aparente que pueda existir entre sus intereses y los intereses personales o profesionales de uno de los miembros de su Consejo de Administración, empleados o cualquier persona que actúe en nombre de AICA International.
Artículo 6 – Asamblea General
La Asamblea General es el principal órgano político y legislativo de AICA.
Está compuesta por todos los miembros de la Asociación que hayan pagado su cuota anual, así como por los miembros internacionales honorarios, los/as presidentes/as internacionales honorarios/as exentos del pago de la cuota y los miembros de las secciones nacionales exentos temporalmente del pago de la cuota por decisión del/de la Tesorero/a y del Consejo de Administración.
6.1. - Reuniones
La Asamblea General podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias son convocadas por el/la Presidente/a con una antelación mínima de 60 días en caso de reunión presencial y de 30 días en caso de reunión telemática. La fecha y hora se anuncian mediante un correo electrónico enviado a todos los miembros y accesible en la página web. En caso de fuerza mayor, el equipo directivo puede cambiar la fecha y el lugar de la Asamblea General.
El equipo directivo elabora el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, que debe estar disponible al menos 30 días antes de la reunión. El orden del día está disponible en el sitio web de AICA, en el área confidencial correspondiente, y se envía individualmente a cada miembro.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria está presidida por el/la Presidente/a o, en su ausencia, por el/la Secretario/a General. En ausencia del Secretario General, el Presidente designa a otro miembro para presidir la Asamblea General.
No se requiere quórum.
No se permite el voto por delegación.
La Asamblea General vota por mayoría absoluta, salvo en caso de disolución de la Asociación, cambio de sede social o modificación de los Estatutos o del Reglamento Interno de conformidad con el artículo 6 de los presentes Estatutos.
Asamblea General Ordinaria
El equipo directivo convoca la Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año.
La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse a distancia por vía electrónica en las condiciones definidas por el Reglamento, permitiendo la identificación y la participación efectiva de los miembros y la retransmisión continua y simultánea de las deliberaciones.
En todos los casos, las decisiones se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Asamblea General Extraordinaria
Se podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria a petición de al menos cinco secciones, incluida la sección abierta, para cualquier propuesta de transformación, disolución de la Asociación, cambio de sede social, modificación de los estatutos o de los reglamentos.
Las resoluciones se adoptan por mayoría de tres cuartos o dos tercios de los miembros presentes, de conformidad con el artículo 6 de los presentes Estatutos.
6.2 - Acta
Las actas de las deliberaciones y decisiones de cada Asamblea son redactadas por el/la Secretario/a General y firmadas por el/la Presidente/a. Los miembros pueden obtener copias en formato electrónico o impreso. Las actas deben indicar la fecha, el lugar y el orden del día de la reunión, el método de convocatoria y los nombres de los miembros presentes o representados, los documentos e informes sometidos a debate, un resumen de los debates y el acta de las decisiones y elecciones.
Artículo 7 – Consejo de Administración
El Consejo de Administración examina y aprueba todas las cuestiones relativas a la organización, la gestión y el programa cultural de la asociación.
El Consejo de Administración está compuesto por miembros con o sin derecho a voto.
Miembros con derecho a voto:
1. El equipo directivo: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a General, el/la Tesorero/a
2. Los/as Presidentes/as de las secciones nacionales
3. Los/as Vicepresidentes/as
4. Los Miembros internacionales
5. Los/as Secretarios/as regionales, si procede
6. Los/as Presidentes/as de los comités
Miembros sin derecho a voto:
1. Los/as Presidentes/as honorarios/as internacionales
2. Los/as antiguos/as Presidentes/as internacionales
3. Los/as antiguos/as Secretarios/as Generales y Tesoreros/as
4. Los Miembros honorarios internacionales
Un representante de los Archives de la critique d’art es también miembro del Consejo de Administración, con derecho a voto únicamente en asuntos relacionados con los Archivos.
Los miembros del Consejo de Administración actúan de forma voluntaria en el ámbito de sus funciones.
7.1 - Reuniones
El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al año por invitación del/de la Presidente/a o a petición de al menos 20 miembros del Consejo de Administración con derecho a voto. La reunión está presidida por el/la Presidente/a o, en su ausencia, por el/la Secretario/a General. Un miembro del Consejo de Administración con derecho a voto que no pueda asistir a una reunión puede nombrar a un representante.
Para deliberar válidamente se requiere un quórum de al menos una cuarta parte de los miembros del Consejo de Administración o de sus representantes. Este requisito de quórum puede no aplicarse a petición del/de la Presidente/a, previo voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto presentes al inicio de la reunión.
El Consejo de Administración podrá reunirse presencialmente y/o a distancia por medios electrónicos en las condiciones que defina el Reglamento, permitiendo la identificación y participación efectiva de los miembros y la retransmisión continua y simultánea de las deliberaciones.
Todas las decisiones se toman por mayoría absoluta.
7.2 - Acta
Las actas de las deliberaciones y decisiones de cada Consejo de Administración son redactadas por el/la Secretario/a General y firmadas por el/la Presidente/a. Los miembros pueden obtener copias en formato electrónico o impreso. Las actas deben indicar la fecha, el lugar y el orden del día de la reunión, el método de convocatoria y los nombres de los miembros presentes o representados, los documentos e informes sometidos a debate, un resumen de los debates y el acta de las decisiones y elecciones.
Article 8 – Equipo directivo
El equipo directivo de la Asociación está compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a General, un/a Tesorero/a y, en caso necesario, sus suplentes. El equipo directivo se reúne al menos una vez al año y siempre que el/la Presidente/a lo considere necesario. Los/as suplentes disponen cada uno de un solo voto y sólo en ausencia del/de la Secretario/a General y/o el/la Tesorero/a.
El equipo directivo es responsable de contratar a un/a administrativo/a para la Asociación.
Los miembros del equipo directivo actúan de forma voluntaria en el ámbito de sus competencias.
Sólo se reembolsan los gastos incurridos en el ejercicio de sus funciones sobre la base de justificantes.
8.1 – Presidente/a
El/la Presidente/a es elegido/a por la Asamblea General para un mandato de tres (3) años. No podrá ejercer el cargo durante más de dos mandatos consecutivos o no consecutivos.
Todos los miembros que estén al corriente de sus cuotas anuales son elegibles para la presidencia del equipo directivo, a propuesta de su sección nacional o de otra sección si no pueden obtener una propuesta de su propia sección o si pertenecen a la Sección Abierta.
El/la Presidente/a define la dirección estratégica de las actividades de AICA como organización internacional que representa a los profesionales del arte y es responsable de la aplicación de las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
El/la Presidente/a es responsable de la gestión financiera de la Asociación y representa a AICA en todos los actos civiles.
El/la Presidente/a está autorizado/a a representar a AICA en procedimientos judiciales.
La firma del/de la Presidente/a es vinculante para AICA en los acuerdos concluidos con terceros.
El/la Presidente/a convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y es miembro nato de todos los comités.
Entre las reuniones del Consejo de Administración, las decisiones tomadas por el/la Presidente/a deben ajustarse al presupuesto aprobado por la Asamblea General o el Consejo de Administración.
El/la Presidente/a está facultado/a para tratar asuntos urgentes y aportar soluciones ad hoc en colaboración con los demás miembros del equipo directivo. Estas acciones se pondrán en conocimiento del Consejo de Administración lo antes posible, con una explicación de la urgencia y la acción resultante.
El/la Presidente/a podrá delegar en una persona designada el poder de gestionar las actividades cotidianas de AICA y de representarle si fuera necesario ante terceros.
El/la Presidente/a podrá estar asistido/a por un grupo consultivo compuesto por miembros de su elección.
El/la Presidente/a podrá designar a un miembro del Consejo de Administración para que represente a la Asociación en el Consejo de Administración de los Archives de la Critique d'art de Rennes.
8.2 – Secretario/a General
El/la Secretario/a General es elegido/a por la Asamblea General tras una convocatoria de candidaturas para un mandato de tres (3) años y puede ser reelegido/a para un segundo mandato de la misma duración, con o sin interrupción.
El/la Secretario/a General es responsable de la administración general de la Asociación de conformidad con los Estatutos y el Reglamento.
Es responsable de la aplicación práctica de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, del funcionamiento interno de la Asociación, de facilitar el trabajo de todos los Comités y Secciones Nacionales y de publicar información periódica sobre las actividades de la Asociación en todo el mundo, presentar informes de situación al Consejo de Administración y a la Asamblea General, archivar las actas firmadas en el original impreso de todas las reuniones de AICA y toda la correspondencia y demás documentos en formato impreso y digital, y archivar las versiones antiguas del sitio web en formato impreso y digital.
La ejecución de las decisiones administrativas del/de la Secretario/a General requiere la aprobación del/de la Presidente/a y del/de la Tesorero/a.
Todo ejercicio de sus responsabilidades jurídicas y administrativas que implique cualquier forma de decisión o gasto financiero superior a los límites presupuestarios requiere la aprobación del/de la Presidente/a y del/de la Tesorero/a.
Podrá representar a la Asociación en actos oficiales y en todos los actos oficiales y asuntos jurídicos y judiciales, por delegación del/de la Presidente/a.
8.3 – Tesorero/a
El/la Tesorero/a es elegido/a por la Asamblea General tras una convocatoria de candidaturas para un mandato de tres (3) años y puede ser reelegido/a para un segundo mandato de la misma duración, con o sin interrupción.
El/la Tesorero/a elabora las directrices necesarias para la política financiera de AICA, en colaboración con el/la Presidente/a, para su aprobación por el Consejo de Administración, para el examen de los resultados financieros de AICA y para la presentación de informes periódicos al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
Artículo 9 – Vicepresidentes/as y Miembros Internacionales
9.1 Los/as nueve (9) vicepresidentes/as son elegidos/as por la Asamblea General para un mandato de tres (3) años. Cada año se elige a tres de ellos/as.
Los/as vicepresidentes/as pueden ser reelegidos/as para un segundo mandato de tres años tras una interrupción de un año y pueden ejercer un total de cuatro mandatos de tres años.
Los/as vicepresidentes/as desempeñan las funciones y tareas que les asigna el/la Presidente/a y presentan un informe a la Asamblea General.
9.2 Diez (10) miembros internacionales del Consejo de Administración son elegidos por la Asamblea General para un mandato de un (1) año y pueden desempeñar un total de tres mandatos, con o sin interrupción entre cada mandato.
Artículo 10 - Vacantes
Si el/la Presidente/a se retira prematuramente o se encuentra incapacitado durante un periodo superior a cuatro semanas, el/la Secretario/a General actuará como Presidente/a interino/a hasta que el/la Presidente/a esté apto/a de nuevo. Si al cabo de 6 meses el/la Presidente/a sigue sin poder reanudar sus funciones, el Consejo de Administración decidirá elegir un/a Presidente/a interino/a entre los/as nueve Vicepresidentes/as o convocar una Asamblea General para elegir un/a nuevo/a Presidente/a. El mandato de un/a Presidente/a interino/a no podrá exceder el mandato teórico del/de la Presidente/a electo/a.
Si un/a Secretario/a General o un/a Tesorero/a dimite antes de finalizar su mandato o se ve incapacitado/a para desempeñar sus funciones, el Consejo de Administración nombrará un/a Secretario/a General o un/a Tesorero/a interino/a hasta que se celebren nuevas elecciones.
Si un/a vicepresidente/a dimite antes de tiempo, el cargo permanecerá vacante hasta que expire el mandato. Si un miembro internacional del Consejo de Administración dimite antes de tiempo, el cargo permanecerá vacante hasta las próximas elecciones en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 11 - Sección nacional y Sección Abierta
11.1 – Secciones nacionales
Para crear una nueva sección nacional, debe haber inicialmente al menos cinco solicitudes de afiliación.
Una sección nacional es una entidad legal separada y debe ser autorizada por el Consejo de Administración para representar los intereses de los profesionales del arte y organizar las actividades de AICA en su país y a nivel internacional.
Las secciones nacionales tienen sus propios estatutos (el reglamento es facultativo), que deben ajustarse a los de AICA en lo que se refiere a: el objeto y los objetivos generales de AICA (véase el artículo 2), los criterios y el procedimiento de admisión de nuevos miembros (artículo 5), la duración de los mandatos del/de la Presidente/a/Secretario/a General/Tesorero/a, la reelección del Consejo de Administración (el Consejo de Administración sólo puede ser reelegido una vez).
Los estatutos nacionales se someten a la aprobación de la Asamblea General de AICA por recomendación del Consejo de Administración y del comité "Estatutos y Reglamentos", que analiza únicamente su compatibilidad con los estatutos internacionales de AICA en los puntos arriba mencionados.
Las secciones nacionales deben celebrar una reunión anual a la que están invitados todos los miembros.
11.2 – Sección Abierta
La Sección Abierta está formada por miembros que, por razones legítimas, no desean o no pueden afiliarse a una de las secciones nacionales. El Consejo de Administración de la Sección Abierta está compuesto por el/la Presidente/a Internacional, el/la Secretario/a General y el/la Tesorero/a, ex officio. Los eventuales estatutos y reglamentos de la Sección Abierta están sujetos a las mismas condiciones que los de las secciones nacionales de AICA.
Artículo 12 – Secretarios/as Regionales
La Asamblea General podrá autorizar la creación de un Secretariado Regional que sirva de foro para el intercambio de información y la cooperación entre los críticos de las distintas secciones nacionales de la región. Las actividades de los Secretariados Regionales deben estar en consonancia con los objetivos estatutarios de AICA.
El/la Secretario/a Regional es elegido/a por la Asamblea General para un mandato de tres (3) años, renovable una vez, con o sin interrupción.
El/la Secretario/a Regional puede optar por organizar un Secretariado Regional invitando a colaborar a representantes de todos los países de la región. Deberá informar al/a la Secretario/a General de las actividades de su región al menos una vez al año.
Artículo 13 - Comités
La Asamblea General podrá instaurar comités, a propuesta del Consejo de Administración o del equipo directivo, para llevar a cabo las tareas que el Consejo de Administración haya decidido emprender.
Cualquier miembro de AICA puede ser miembro de un comité.
Los/as presidentes/as de los comités son elegidos/as entre todos los miembros de AICA tras una convocatoria de candidaturas. Son elegidos/as por la Asamblea General anual más próxima por un periodo de tres (3) años, renovable inmediatamente una vez por el mismo periodo. Antes de la reelección, no es necesario proceder a una convocatoria de candidaturas, pero se requiere el voto de aprobación de la Asamblea General.
Si el presidente del comité se retira prematuramente, otro miembro del comité será elegido presidente interino por sus miembros, hasta la siguiente Asamblea General. El mandato de tres años del/de la nuevo/a presidente/a comienza en cuanto es elegido/a.
El/la Presidente/a de AICA es miembro de oficio de todos los comités creados por la Asamblea General.
Los comités deben presentar un informe al Consejo de Administración y, posteriormente, a la Asamblea General al menos una vez al año.
Los comités pueden aportar sugerencias, proponer programas de trabajo y formular recomendaciones formales, pero no pueden tomar ninguna decisión relativa a la responsabilidad ética o financiera de la Asociación sin la aprobación del equipo directivo.
Artículo 14 - Recursos
14.1 - Ingresos
Los recursos financieros de AICA constan de los siguientes elementos:
1) cuotas de los miembros,
2) ingresos procedentes de los activos y actividades de AICA,
3) subvenciones de socios e instituciones,
4) contribuciones, donaciones y legados aprobados para su utilización durante el año,
5) recursos creados con carácter excepcional y, en su caso, con la aprobación de la autoridad competente,
6) ingresos por ventas y honorarios por servicios prestados,
7) todos los demás recursos, ingresos o subvenciones no prohibidos por las leyes y reglamentos vigentes.
14.2 - Gastos
Los gastos de los fondos de AICA sólo podrán efectuarse de conformidad con el presupuesto anual elaborado según las directrices establecidas por el/la tesorero/a y aprobado por el comité «Finanzas».
El comité «Finanzas» se compone de al menos tres miembros nombrados por la Asamblea General Ordinaria. El comité «Finanzas» ejerce su derecho de control examinando las cuentas y los registros, incluido el informe del/de la contable y los documentos justificativos, un mes antes de la Asamblea General. Informa periódicamente al equipo directivo, al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
Artículo 15 - Aplicación y modificaciones
15.1 - Aplicación
Los presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General. Los acuerdos de la Asamblea General relativos a la modificación de los estatutos, la disolución y el reparto de activos en caso de disolución se enviarán sin demora a la Prefectura.
15.2 - Documento oficial
Dado que AICA está registrada en Francia como asociación regida por la ley de Asociaciones de 1901, la versión francesa de los presentes Estatutos se considera el documento oficial en el que deberán basarse todas las futuras traducciones. En caso de litigio o malentendido, se considerarán aplicables los Estatutos en lengua francesa a efectos de aclaración.
15.3 - Modificaciones
El equipo directivo, el Consejo de Administración, la Asamblea General, las Secciones y los/as Secretarios/as Regionales están autorizados a proponer modificaciones de los Estatutos y del Reglamento. Éstas deberán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.
15.4 – Reglamento interno
La Asociación elaborará un reglamento interno, aprobado por la Asamblea General, en el que se especificará la aplicación de los presentes Estatutos.
Éste se modifica bajo las mismas condiciones.
Artículo 16 - Disolución
16.1 Poder de disolución
La Asamblea General Extraordinaria está habilitada para tomar la decisión de disolver la Asociación.
16.2 Activos de la Organización
En caso de disolución voluntaria, estatutaria o legal, el patrimonio de la Asociación se distribuirá de conformidad con el artículo 9 de la Ley de 1901.
En ningún caso los miembros de la Asociación podrán declararse beneficiarios de los bienes de la Asociación.
La Asamblea General destinará el patrimonio neto a uno o varios establecimientos de finalidad análoga, públicos o reconocidos de utilidad pública, o que gocen de la capacidad de recibir donaciones en virtud del artículo 6 de la ley de 1 de julio de 1901, o a una colectividad local dentro de cuya jurisdicción se encuentre el objeto de la Asociación.
