ESTATUTOS de AICA


Documento revisitado en 2022

Preámbulo

La Asociación Internacional de Críticos de Arte, o AICA Internacional, es una asociación internacional no gubernamental fundada en 1950, regida por la ley de 1 de julio de 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901, cuya declaración se publicó en el Journal Officiel el 21 de julio de 1950 y cuya última versión revisada se publicó en el Journal Officiel el 26 de febrero de 2005, por tiempo indefinido.

Su sede se encuentra en 32 rue Yves Toudic 75010 París.

Artículo 1 Los objetivos y las actividades

1.1 AICA Int., fundada en 1948 y vinculada oficialmente a la UNESCO, reagrupa a críticos de arte cuya actividad profesional consiste en la crítica de todo tipo de plataformas mediáticas, la enseñanza o el comisariado de exposiciones. Su función es promover la comprensión y la apreciación crítica de las artes visuales en la diversidad global de sus historias y manifestaciones. Sus miembros se interesan mayoritariamente, pero no exclusivamente, al arte moderno y contemporáneo de todas las culturas. La asociación reúne críticos de arte de cualquier nacionalidad que desean desarrollar una cooperación internacional, analizar y dar cuenta de las fuerzas económicas, políticas y sociales que forman el arte.

1.2 Sus objetivos son :

a) Promover la crítica como disciplina y contribuir a asegurar los fundamentos metodológicos,

b) Promover los intereses éticos y profesionales de los críticos de arte y cooperar para defender sus derechos,

c) Mantener una red internacional activa para sus miembros, utilizando las tecnologías disponibles y fomentando los encuentros cara a cara,

d) Contribuir al reconocimiento mutuo de las artes visuales y de la estética en todas las culturas,

e) Estimular las relaciones profesionales más allá de las fronteras políticas, geográficas, étnicas, económicas y religiosas,

f) Defender y promover la libertad de expresión y de pensamiento

1.3 La Asociación puede organizar coloquios, conferencias, seminarios, debates y otras actividades en relación con las artes visuales. Asimismo puede decidir escribir, traducir, editar, filmar, grabar y publicar materiales. Está habilitada para constituir comités de trabajo temporales o permanentes y para emprender encuestas e investigaciones, bien por iniciativa propia, bien en colaboración con otras instituciones, siempre que los objetivos no sean incompatibles con los suyos. Dichas actividades están sometidas a la aprobación del Consejo de administración y del Secretariado.

1.4 El programa de las actividades culturales de la Asociación está definido en sus grandes líneas por la Asamblea general y expuesto en detalle por el Secretariado y por los miembros elegidos en las reuniones del Consejo de administración y de la Asamblea general.

Artículo 2 Los miembros individuales

2.1 Para hacerse miembro de la Asociación, los candidatos deben adherir previamente a una sección nacional, véase Artículo 4.5 más abajo, o a la Open Section (Sección Libre), véase Artículo 4.6 más abajo y Reglamento Artículos IV.3, IV.7-8 y IX. Todas las candidaturas deben estar mecanografiadas en el formulario biográfico de AICA Internacional descargable, redactadas en uno de los tres idiomas oficiales de la Asociación : inglés, francés o español. Todos los candidatos deben presentar la prueba de una actividad continua a lo largo de los tres años precedentes en uno o varios de los siguientes ámbitos :

a) La prensa diaria o periódica, la radio, la televisión o el video, o los medios electrónicos,

b) La publicación de obras relacionadas con la historia del arte, la estética o la crítica de arte,

c) La enseñanza de la crítica, de la historia del arte, de la estética, del comisariado o del arte a nivel universitario o superior,

d) La organización de exposiciones y el análisis con fines pedagógicos o de investigación, incluida la producción de textos de investigación o críticos para museos o galerías, cuyo objetivo principal no es comercial.

2.2 Las candidaturas a las secciones nacionales o la Open Section deben presentar la plena conformidad con los criterios de elegibilidad mencionados en el Artículo 2.1, más abajo. Los Presidentes de las secciones y los miembros del comité « Voto y Adhesion » son responsables del estudio meticuloso de las candidaturas de acuerdo con los criterios.

2.3 Los candidatos a una sección nacional deben enviar el formulario biográfico de AICA Int., un CV y los documentos comprobatorios al Presidente de dicha sección ; los candidatos a la Open Section deben enviar el formulario biográfico de AICA Int., un CV y los documentos comprobatorios al Secretario general. Los candidatos que se incorporan a la Open Section deben facilitar los nombres de dos patrocinadores miembros del Consejo de administración con derecho a voto en todos los temas, y de los cuales, únicamente uno de ellos forma parte simultáneamente del Secretariado, véase Reglamento Artículos IV.3 y IX.2.

2.4 Tras la admisión en una sección nacional o en la Open Section, los miembros tienen inmediatamente el derecho a recibir una tarjeta de miembro y un sello del año en curso, véase Reglamento Artículo IX.2. La tarjeta sigue siendo propiedad de la Asociación y debe ser devuelta a petición, véase Artículo 2.9, 2.13 y 2.15, más abajo y Reglamento Artículo IX.5.

2.5 Si un miembro es reelegido en una sección nacional, el Presidente de dicha sección envía una copia del formulario biográfico de AICA Int. debidamente cumplimentado por el miembro a la Oficina AICA Int. Esta segunda fase no requiere ningún otro documento.

2.6 Las candidaturas a la Open Section, tras la aceptación por parte de dos patrocinadores, son transferidas por el Secretario general al Presidente de la Open Section, el cual transmite únicamente el formulario biográfico de AICA Int. al Presidente del comité « Voto y Adhesión ».

2.7 Los nombres y los formularios cumplimentados se transfieren al comité « Voto y Adhesión » para su aprobación.

2.8 El comité « Voto y Adhesión » prepara a continuación un listado de los nuevos miembros cuya candidatura ha sido validada.

2.9 Posteriormente, el Presidente de dicho comité presenta el listado de los nombres validados en la Asamblea general, incluyendo cualquier comentario que pudiera solicitarse, para la confirmación por voto mayoritario, véanse Artículos 2.12-14 y 5.6r, más abajo y Reglamento Artículo IV.7-8. La aprobación de la Asamblea no podrá ser anulada salvo por razones legales o procedimentales.

2.10 Tras recibir esta aprobación, los nuevos miembros adquieren el derecho a voto en las próximas Asambleas generales, a condición de estar, así como su sección, al corriente de pago de las cuotas anuales. Adquieren igualmente el acceso a toda la información contenida en las secciones del sitio web de AICA Int., reservadas exclusivamente a los miembros.

2.11 Los nuevos miembros elegidos comienzan a pagar la cuota anual a la Asociación al inicio del año civil posterior a la aprobación de su candidatura por la Asamblea general. Esta cuota se aplica en complemento, sin tener en cuenta las cuotas debidas a la propia sección, véase Reglamento Artículo IX.5-7.

2.12 El estatus de miembro de la Asociación se pierde :

a)  Por dimisión,

b)  Por impago de las cuotas durante un período de dos años, véase Reglamento Anexo 1, párrafo

c) Por suspensión adoptada en la Asamblea general debido a falta grave, por recomendación del Consejo de administración, siguiendo el consejo del comité « Voto y Adhesión », véanse Artículos 5.6s y 6.4j, más abajo y Reglamento Artículo XI.1.

2.13 Si una sección nacional rechaza una candidatura, el candidato puede reclamar una revisión de la decisión de esta sección o presentar una petición al Secretario general para hacerse miembro de la Open Section. En ambos casos, la sección correspondiente debe facilitar al candidato una explicación escrita de los motivos de la denegación. Si una candidatura a la Open Section es rechazada por la sección, el candidato puede reclamar una revisión de la decisión de esta sección. La Open Section debe facilitar al candidato una explicación escrita de los motivos del rechazo.

2.14 El Secretario general debe transmitir a los Presidentes de todas la secciones los nombres de todos los candidatos aprobados o rechazados por el comité « Voto y Adhesión » y la Asamblea general. El Secretario general debe además proporcionar inmediatamente a los Presidentes de sección la explicación por escrito del comité « Voto y Adhesión », indicando las razones de rechazo de cualquier candidato individual. Los Presidentes de las secciones deben informar rápidamente a cada candidato del resultado de su solicitud, véase Reglamento Artículos IV.7-8 y IX.4.

2.15 Un candidato cuya solicitud no recibe la aprobación de la Asamblea general, podrá recibir la petición de devolver su tarjeta de miembro y el sello al Presidente de su sección.

Artículo 3 Los miembros honorarios

3.1 Existen dos tipos de miembros honorarios : los miembros honorarios internacionales y los miembros honorarios nacionales, incluidos los Presidentes honorarios internacionales y nacionales. Los miembros honorarios son nombrados a raíz de sus trabajos excepcionales en el campo de la crítica de arte u otros sectores íntimamente ligados a las preocupaciones críticas de la Asociación o por servicios excepcionales prestados en relación a la crítica de arte y AICA Int., véase Artículo 5.6o, más abajo. Para los Presidentes honorarios de AICA Int., véase Artículo 5.6n, más abajo y Reglamento Artículo V.11-12.

3.2 Todos los miembros honorarios se eligen por voto mayoritario y conservan esta distinción hasta su dimisión o fallecimiento. Tienen derecho a la mayoría de las ventajas de la Asociación, tal como se especifica en los estatutos y el reglamento internacional. No obstante, únicamente a los miembros honorarios cuyas cuotas hayan sido pagadas por su sección o por el Secretariado, se les concederán tarjetas de miembro y sellos, así como el derecho a voto, véanse Artículos 5.2 y 6.1h, más abajo.

3.3 La cifra de miembros honorarios internacionales es de máximo siete, en todo momento. Deben estar dispuestos a representar a la Asociación y a promover sus intereses en público y, a la vez, ellos mismos deben representar los mejores estándares de excelencia profesional así como la extensión geográfica y las ambiciones multiculturales de la Asociación.

3.4 Los miembros honorarios internacionales deben ser nombrados y respaldados por dos miembros que tienen derecho a voto en todos los temas, por el Consejo de administración y, únicamente uno de ellos puede formar parte del Secretariado y ser elegido por la Asamblea general, por recomendación del comité « Voto y Adhesión » y del Consejo de administración.

3.5 Los miembros individuales seleccionados de este modo por el comité « Voto y Adhesión » deben dar su consentimiento por escrito, permitiendo que sus nombres sean sometidos a la Asamblea general para su aprobación.

3.6 Los gastos para la obtención de la tarjeta y el sello anual para los Presidentes honorarios internacionales y los miembros honorarios internacionales estarán cubiertos por el Secretariado, véase Reglamento Artículo V.12. 5

3.7 Los miembros honorarios nacionales (o ‘miembros honorarios de AICA Int. – [Nombre de la sección nacional]’) deben estar dispuestos a representar a la Asociación y a promover sus intereses ante el público.

3.8 Los miembros honorarios nacionales son nombrados y elegidos por la sección a la que pertenecen, o a la que adhieren en ese momento. El Presidente de la sección debe registrar sus datos en la Oficina AICA Int.

Artículo 4 Gobernanza y administración

4.1 La Asociación está administrada por el Consejo de administración y el Secretariado, véanse Artículos 6-7, más abajo y Reglamento Artículos VI y X.

4.2 La Asociación organiza una Asamblea general cada año, véase Artículo 5, más abajo y Reglamento Artículo II.

4.3 La Asociación está compuesta por:

a) La Asamblea General, véase Artículo 5, más abajo y Reglamento Artículo II,

b) Las secciones nacionales y una Open Section, véase Artículo 4.5-6, más abajo y Reglamento Artículos VIII y XII,

c) Los Secretariados regionales (opcional), véase Artículo 13, más abajo y Reglamento Artículo XIII,

d) El Consejo de administración, véase Artículo 6, más abajo y Reglamento Artículo X,

e) El Secretariado, véase Artículo 7, más abajo y Reglamento Artículo VI,

f) Comités permanentes y temporales, véase Artículo 14, más abajo y Reglamento Artículos IV y XIV,

g) El archivo de AICA Int. en los Archivos de la crítica de arte, Rennes, Bretaña, véanse Artículos 6.1g y 8.9, más abajo y Reglamento Artículo X.1,

h) La Oficina AICA Int., compuesta por todos los empleados fijos, a tiempo parcial y contractuales de AICA Int., véase Artículo 7.3, más abajo y Reglamento Anexo 1.

4.4 Los miembros del Consejo de administración, incluido el Secretariado, no están remunerados por el trabajo que efectúan para AICA Int..

4.5 Las secciones nacionales redactan sus propios estatutos. Estos deben ser compatibles con los estatutos de AICA Int. y con las leyes y usos del país respectivo de cada sección. Deben estar redactados en uno de los idiomas oficiales de AICA Int., véase Artículo 4.7, más abajo, incluyendo una versión en el idioma del país respectivo de cada sección. Están sometidos a la aprobación de la Asamblea general por recomendación del Consejo de administración y del comité « Voto y Adhesión », véase Reglamento Artículos IV.3-4, 6 y VIII.

4.6 La Open Section esta compuesta por miembros que, por razones válidas aceptadas por el Consejo de administración, no desean, o no pueden adherir a una de las secciones nacionales. El Consejo de administración de la Open Section esta compuesto automáticamente por el Presidente, el Secretario general y el Tesorero de AICA Int. Los estatutos y el reglamento, en caso de existir, de la Open Section, están sujetos a las mismas condiciones y restricciones que los de las secciones nacionales de AICA Int., véanse Artículos 2.1 y 4.5, más abajo, 19.4-5, más abajo y Reglamento Artículo III.5 y V.3.

4.7  Los idiomas oficiales de la Asociación son el inglés, el francés y el español.

4.8  La Oficina AICA Int., la sede de la Asociación, se encuentra en Paris. Esta localización puede modificarse y situarse en otra ciudad o país si las tres cuartas partes de los miembros, cuyas cotizaciones están al día, votan a favor de una recomendación formal del Consejo de administración a dicho efecto, de acuerdo con los procedimientos operativos para la elección del Presidente internacional, véase Reglamento Artículo V.4, o si las tres cuartas partes de los presentes a la Asamblea general votan a favor de dicho cambio en las dos Asambleas generales sucesivas, pudiendo ser únicamente una de ellas una Asamblea general extraordinaria. En estas circunstancias, la Asociación adoptará las medidas pertinentes y apropiadas para obtener los privilegios y ventajas que podrían darse, en función de las leyes del país en que la nueva sede de AICA Int. tendría su ubicación.

4.9 La Asamblea general puede pronunciar la disolución de AICA Int. si las tres cuartas partes de los miembros, con la totalidad de su cuota abonada, votan a favor de esta moción del Consejo de administración, de acuerdo con los prodecimientos operativos para la elección del Presidente internacional, véase Reglamento Artículo V.4, o si las tres cuartas partes de los presentes a una Asamblea general votan a favor de dicha moción en las dos Asambleas generales sucesivas, pudiendo ser únicamente una de ellas una Asamblea general extraordinaria.

4.10 En el caso de una disolución de AICA Int., sus bienes y activos serían transferidos a una organización que prosigue y defiende objetivos e intereses similares.

Artículo 5 La Asamblea general

5.1  La Asamblea general es el órgano decisorio y legislativo de AICA Int.

5.2  Está compuesta por la totalidad de miembros de la Asociación, incluidos los miembros honorarios, con o sin derecho a voto, véase Artículo 3, más abajo y Reglamento Artículo II.1. Únicamente tienen derecho a voto los miembros que han abonado su cuota, los miembros honorarios, cuyas secciones están al corriente de pago y los miembros honorarios internacionales pagados por el Secretariado. Véase la excepción en el Artículo 5.5, más abajo.

5.3 Al inicio del congreso anual, el Secretario general y el Tesorero ponen a disposición del comité « Voto y Adhesión », y, a través de ellos, de otras personas de buena fe, las informaciones relativas a los miembros en las secciones nacionales o en la Open Section que están al corriente de pago de sus cotizaciónes y autorizados a votar, véase Reglamento Artículo IV.9.

5.4 La Asamblea general, asesorada por el comité « Voto y Adhesión » y el Consejo de administración, tiene el poder de decidir sobre la creación y la exclusión de una sección nacional, véase Reglamento Artículos IV.3-4, 6 y XII.

5.5 En el caso de circunstancias excepcionales, si una sección nacional presenta un atraso en el pago, un miembro individual puede ser autorizado a pagar la cuota anual directamente al Tesorero de AICA Int. y a negociar un derecho a voto temporal y otros derechos con el Presidente del comité « Voto y Adhesión », véanse Artículos 5.2-3, más abajo.

5.6 Con el respaldo del Consejo de administración y actuando en función de sus recomendaciones, las funciones de la Asamblea general son las siguientes :

5.6a Aprobar por voto el proceso verbal de la Asamblea general precedente. El Presidente, o el Presidente interino, firma el proceso verbal, atestando su conformidad, véase Artículo 9.2, más abajo y Reglamento Artículo VII.

5.6b Recibir, aprobar y votar los informes del Presidente, del Secretario general y del Tesorero, y/o de sus adjuntos, y los informes de los comités establecidos por la Asamblea general. Estos informes son publicados por el Secretariado en la página web de AICA Int. y comunicados a los miembros individuales de las secciones nacionales y de la Open Section a más tardar catorce días antes de la Asamblea general.

5.6c Aprobar y votar las cuentas del ejercicio financiero precedente, el presupuesto del año en curso y la estimación de presupuesto del año siguiente, véase Reglamento Artículo XV y Anexo 1. El ejercicio financiero de AICA Int. corresponde al período del 1 de enero al 31 de diciembre.

5.6d Decidir el reajuste del importe de las cuotas exigibles para el próximo año, véanse Artículos 6.4e, 17.1a y 17.2, más abajo,

5.6e Examinar y adoptar decisiones sobre las cuestiones del orden del día presentadas por el Consejo de administración y el Secretariado,

5.6f  Aprobar el programa de AICA Int. para el año siguiente,

5.6g  Adoptar las resoluciones pertinentes respecto a las cuestiones relativas a las preocupaciones

profesionales de sus miembros,

5.6h Orientar al Consejo de administración y al Secretariado como lo juzgue necesario, para el buen funcionamiento de la Asociación,

5.6i Determinar, basándose en un estudio preliminar, la fecha y el lugar de la próxima Asamblea general y del congreso, así como el tema del congreso, véanse Artículos 5.7-8 y 16.1, más abajo y Reglamento Artículos I y III.6-7,

5.6j Revisar y adoptar en función de las necesidades sus propios estatutos y el reglamento, véanse Artículos 18-19, más abajo y Reglamento Artículo IV.5,

5.6k Elegir al Presidente, a nueve Vicepresidentes, al Secretario general, al Tesorero y a diez miembros internacionales del Consejo de administración, y proceder a su renovación,

5.6l Elegir, si procede, a los Secretarios regionales y proceder a su renovación, atendiendo a las recomendaciones del Consejo de administración, véase Artículo 13, más abajo y Reglamento Artículo XIII,

5.6m Ratificar, si procede, la nominación del Secretario general adjunto y del Tesorero adjunto según las propuestas del Consejo de administración,

5.6n  Elegir a los Presidentes honorarios, véase Artículo 3.1, más abajo y Reglamento Artículo V.11,

5.6o  Aprobar el nombramiento de los miembros honorarios internacionales en base a las propuestas del comité « Voto y Adhesión » y del Consejo de administración, véase Artículo 3.1, más abajo,

5.6p Nombrar a los Presidentes del comité y a sus miembros en base a las propuestas del Consejo de administración y garantizar su renovación,

5.6q  Recibir los informes de las secciones nacionales y de la Open Section,

5.6r  Acreditar o rechazar las candidaturas para hacerse miembro en base a los consejos del comité « Voto y Adhesión », véase Artículo 2.9, más abajo Reglamento Artículo IV.7-8,

5.6s Advertir, acusar formalmente o, en casos extremos, excluir a las secciones nacionales o a los miembros individuales que hayan infringido los estatutos y el reglamento o que estén acusados de faltas graves, véase Artículo 2.12c, más abajo y Reglamento Artículos XI y XII. Tales casos serán publicados en la sección accesible a los miembros en el sitio web de AICA Int.,

5.6t Aprobar los estatutos de las nuevas secciones nacionales y proponer cambios a los estatutos nacionales en base a las propuestas del Consejo de administración y del comité « Voto y Adhesión », véase Reglamento Artículos IV.3-4 y 6 y VIII.1.

5.7 La Asamblea general tiene lugar todos los años, en una fecha fijada por el Consejo de administración y notificada a todos los miembros con, como mínimo, dos meses de antelación. El Secretariado puede, en caso de fuerza mayor, modificar la fecha y el lugar de la Asamblea general.

5.8 Una Asamblea general extraordinaria puede convocarse por petición de, al menos, cinco secciones, incluida la Open Section. Se informará a los miembros de la fecha, de la hora y del lugar de la reunión con, al menos, dos meses de antelación. El Consejo de administración puede asimismo convocar una Asamblea general extraordinaria en las mismas condiciones.

5.9 El Secretario general organiza la Asamblea general, que estará presidida por el Presidente o, en su ausencia por el Secretario general o por un Vicepresidente designado por el Consejo de administración.

5.10 El orden del día preliminar de la Asamblea general lo establece el Secretariado y será enviado por correo electrónico o directamente a todos los miembros individuales de las secciones nacionales y a los miembros de la Open Section y anunciado en el sitio web de AICA Int., dos meses antes del comienzo de la Asamblea, véase Reglamento Artículo II.4.

Artículo 6 El Consejo de administración

6.1 La Asociación está dirigida por el Consejo de administración, formado por, véase Reglamento Artículo X.1 :

a)  El Secretariado se compone de : el Presidente, el Secretario general y el Tesorero y sus adjuntos, dado el caso,

b)  Los Presidentes de las secciones nacionales,

c)  Los nueve Vicepresidentes,

d)  Los Secretarios regionales, dado el caso,

e)  Diez miembros internacionales del Consejo internacional,

f)  Los Presidentes de los comités establecidos por la Asamblea general,

g)  Un representante de los Archivos de la crítica de arte, véanse Artículos 4.3g, más abajo, 8.9, más abajo

y Reglamento Artículo X.1, con derecho a voto únicamente en los temas que conciernen a los archivos,

h)  Los Presidentes honorarios, los antiguos Presidentes internacionales y los miembros honorarios internacionales, sin derecho a voto,

i)  Los antiguos Secretarios generales y Tesoreros, sin derecho a voto,

j)  Los antiguos Vicepresidentes, sin derecho a voto.

6.2 El Consejo de administración establece las grandes lineas de los trabajos culturales de AICA Int., que deberán someterse a la Asamblea general.

6.3 El Consejo de administración estudia y aprueba todos los temas relativos a la organización, a la gestión y a los trabajos culturales de la Asociación.

6.4 Las funciones del Consejo de administración son, entre otras :

6.4a Aprobar, y votar, el proceso verbal de la última reunión del Consejo. El Presidente o su suplente firman el proceso verbal, con la consideración de leído y aprobado, véase Artículo 9.2, más abajo y Reglamento Artículo VII,

6.4b Recibir, y adoptar, los informes del Secretariado sobre la gestión de la Asociación en cuanto a planes organizativos y financieros, así como aquellos de los comités establecidos por la Asamblea general,

6.4c Recibir, aprobar y votar las cuentas del ejercicio cerrado, el presupuesto para el año en curso y la proposición de presupuesto para el año siguiente, presentados por el Tesorero,

6.4d Nombrar a los candidatos para los comités, incluidos los Presidentes, para su nominación en la Asamblea general,

6.4e Recomendar a la Asamblea general el importe de las cuotas para el año próximo, véanse Artículos 5.6d, más abajo y 17.1a y 17.2, más abajo,

6.4f Recomendar a la Asamblea general los Secretarios regionales, dado el caso,

6.4g Proponer miembros honorarios internacionales, que la Asamblea general podrá cooptar ulteriormente,

6.4h En caso necesario, designar al Secretario general adjunto y al Tesorero adjunto, sujetos a la ratificación por la Asamblea general,

6.4i Asesorar al Secretariado y a la Asamblea general sobre cualquier tema relativo a la política, el programa, los procedimientos o las finanzas de la Asociación,

6.4j Recomendar a la Asamblea general de excluir, acusar formalmente o advertir a las secciones nacionales o a los miembros individuales, véanse Artículos 2.12c y 5.6s, más abajo y Reglamento Artículos XI-XII,

6.4k Facultativamente, formular recomendaciones a la Asamblea general, a fin de aprobar las candidaturas de miembros, en base a los consejos del comité « Voto y Adhesión »,

6.4l Formular recomendaciones a la Asamblea general a fin de confirmar los estatutos de las nuevas secciones nacionales y de modificar los estatutos de las secciones nacionales, en base a los consejos del comité « Voto y Adhesión »,

6.4m Establecer de forma preliminar la fecha, la hora y el lugar del próximo Consejo de administración y de la próxima Asamblea general, véanse Artículos 5.7, más abajo y 6.5, más abajo,

6.5 El Consejo de administración se reúne al menos una vez cada año, habitualmente durante la Asamblea general y en cualquier otro momento. Puede asimismo ser convocado por el Presidente previa petición por correo electrónico de un cuarto de sus miembros con derecho a voto en todos los temas. Un cuarto de los miembros con derecho a voto en todos los temas deben estar presentes, véase Artículo 6.7, más abajo y Reglamento Artículo XI, o representados, véase Artículo 6.6-1, más abajo, para alcanzar el quórum. La condición de un quórum puede ser anulada por petición del Presidente, sometida a un voto favorable de una mayoría de los miembros con todos los derechos a voto presentes en dicho momento. Para consultar otras condiciones, véase Reglamento Artículo X.4.

6.6 Si un Presidente de una sección nacional no estuviera en situación de asistir a una reunión del Consejo de administración puede, prealablemente y por escrito, designar a otro miembro de su sección para asistir en su lugar y votar en nombre de dicha sección, véase Reglamento Artículo X.3.

6.7 Si un Secretario regional no estuviera en situación de asistir a una reunión del Consejo de administración puede, prealablemente y por escrito, designar a otro miembro de su región para asistir en su lugar y votar en nombre de dicha región.

Artículo 7 El Secretariado

7.1 El Secretariado de la Asociación está compuesto por el Presidente, el Secretario general, el Tesorero y, dado el caso, sus adjuntos. Cada adjunto tiene derecho a un voto, únicamente en caso de ausencia del Secretario general y/o del Tesorero. El Secretariado se reúne al menos una vez al año, y cada vez que el Presidente lo juzgue necesario. En cada reunión debe redactarse un proceso verbal que estará firmado, como leído y aprobado, por el Presidente.

7.2 Las acciones decididas por el Secretariado entre dos Asambleas generales o dos Consejos de administración estarán sujetas a ratificación por parte de cada uno de ellos en la próxima sesión.

7.3 El Secretariado es responsable de la contratación de uno o varios Asistentes administrativos y de la descripción del/de los puesto(s), la remuneración y las condiciones, véase Artículo 4.3h, más abajo.

Artículo 8 El Presidente

8.1 Todos los miembros que han abonado sus cuotas son elegibles para ocupar la presidencia, si son nominados por su sección nacional u otra sección, en caso de no contar con el apoyo de su propia sección o si forman parte de la Open Section. Los procedimientos relativos a la elección están expuestos en el Reglamento Artículo V.1-10.

8.2  El Presidente es el representante legal de la Asociación.

8.3  El Presidente convoca y preside la Asamblea general y las reuniones del Consejo de administración y es miembro ex officio de todos los comités establecidos por la Asamblea general, véase Reglamento Artículo XIV.5.

8.4 El Presidente puede designar al Secretario general, al Secretario general adjunto, dado el caso, o a uno de los Vicepresidentes para reemplazarle.

8.5 Si el Presidente dimite prematuramente o se encuentra seriamente impedido para ejercer sus funciones durante un período superior a cuatro semanas, el Secretario general asumirá de manera provisional los asuntos de la Asociación hasta que el Presidente retome el pleno ejercicio de sus funciones o hasta que el Consejo de administración decida, durante una de las reuniones o por voto postal secreto por mayoría, véase Reglamento Artículos V-VI, bien elegir un Presidente interino entre los nueve Vicepresidentes, bien organizar una elección presidencial anticipada. El mandato del Presidente interino no excederá, en su duración, el del Presidente electo.

8.6 El Presidente es responsable de la conducta financiera de la Asociación, véase Artículo 8.2, más abajo y Reglamento Anexo 1.

8.7 El Presidente puede ser asistido por una Comisión consultativa de miembros que él elige libremente, véase Reglamento Artículo VI.2. Los nombres de los miembros se publican en el sitio web de AICA Int.. Un resumen de todas las reuniones estará firmado, leído y aprobado por el Presidente.

8.8 El Presidente es elegido por la Asamblea general por un período de tres años y puede ser reelegido una única vez, con o sin interrupción, véase Reglamento Artículo VI.1.

8.9 El Presidente puede designar un miembro del Consejo de administración para representar a la Asociación en el Consejo de Archivos de la crítica de arte, en Rennes. A cambio, el Presidente de los Archivos de la crítica de arte puede designar un representante de su institución a ocupar un sitial en el Consejo de administración de AICA Int., con derecho a voto únicamente en temas relativos a los Archivos, véase Artículo 4.3g, más abajo y Reglamento Artículo X.1. La función de estos dos delegados consiste en velar por los intereses de sus instituciones respectivas en todas las negociaciones y debates referentes.

Artículo 9 El Secretario general y el Secretario general adjunto

9.1 Todos los miembros que han abonado sus cuotas pueden presentarse a la elección para el puesto de Secretario general. Deben presentar su candidatura con un programa sucinto al Presidente, y adjuntar copias para el Presidente del comité « Voto y Adhesión » y para la Oficina AICA Int., un mes antes de la Asamblea general en la que tendrá lugar la elección.

9.2 El Secretario general está a cargo del funcionamiento general de la Asociación según los estatutos y el reglamento. Debe velar por la ejecución de las decisiones de la Asamblea general y del Consejo de administración ; por las operaciones internas de la Oficina AICA Int., por el sitio web y la actualización del anuario de los miembros ; facilitar la labor de todos los comités ; estar a disposición de las secciones nacionales ; publicar regularmente informaciones sobre las actividades de la Asociación en todo el mundo ; presentar informes sobre la actividad del Consejo de administración y de la Asamblea general ; archivar los procesos verbales firmados en su versión original impresa de todas las reuniones de AICA Int. y de todas las correspondencias u otros documentos en copia impresa y de forma numérica ; y archivar las versiones antiguas del sitio web en copia impresa y de forma numérica. La ejecución de sus decisiones administrativas requiere la aprobación del Presidente y del Tesorero. Todo ejercicio de sus responsabilidades legales y administrativas que implique decisiones financieras o gastos que excedan los límites previamente acordados necesita la aprobación del Presidente y del Tesorero, véase Reglamento Anexo 1. El Secretario general puede representar a la Asociación en eventos oficiales y procedimientos administrativos por petición del Presidente.

9.3 El Secretario general es elegido por la Asamblea general por un período de cuatro años y puede ser reelegido como máximo por dos otros períodos de cuatro años, con o sin interrupción, véase Artículo 15.4, más abajo y Reglamento Artículo VI.

9.4 La Asamblea general puede, según las mismas modalidades, ratificar el nombramiento de un Secretario general adjunto, véase Reglamento Artículo VI. 12.

Artículo 10 El Tesorero y el Tesorero adjunto

10.1 Todos los miembros que han abonado sus cuotas pueden presentarse a la elección para el puesto de Tesorero. Deben presentar su candidatura con un programa sucinto al Presidente, y adjuntar copias para el Presidente del comité « Voto y Adhesión » y para la Oficina AICA Int., un mes antes de la Asamblea general en la que tendrá lugar la elección.

10.2 El Tesorero es depositario del patrimonio de la Asociación, véase Reglamento Anexo I. Gestiona los fondos y es responsable de la contabilidad, de los ingresos y de los gastos. Controla la situación financiera de la Asociación. En cada Asamblea general y en el Consejo de administración previo, presenta las cuentas del ejercicio cerrado del año precedente, somete un presupuesto para el año en curso y propone un presupuesto para el año próximo.

10.3 El Tesorero es elegido por un período de cuatro años y puede ser reelegido por otro período de cuatro años, con o sin interrupción, véase Artículo 15.4, más abajo y Reglamento Artículo VI.

10.4 La Asamblea general puede, según las mismas modalidades, ratificar el nombramiento de un Tesorero adjunto, con las propuestas del Consejo de administración, véase Reglamento Artículo VI.

Artículo 11 Los Vicepresidentes

11.1 La Asamblea general elige a nueve Vicepresidentes por un período de tres años. Un tercio de ellos es reemplazado cada año. Un Vicepresidente que renuncia a su puesto antes del fin de su mandato no será reemplazado antes de la fecha establecida, véase Reglamento Artículo VI.1.

11.2 Todos los miembros que han abonado sus cuotas pueden presentarse a la elección para uno de los puestos de Vicepresidente y deben presentar al Presidente de la Asociación una declaración escrita respecto al programa en el que desean ser elegidos, adjuntando copias para el Presidente del comité « Voto y Adhesión » y para la Oficina AICA Int., un mes antes de la Asamblea general.

11.3 Los Vicepresidentes son elegidos por la Asamblea general y pueden ser reelegidos únicamente tras una interrupción de un año.

11.4 Los Vicepresidentes sólo pueden desempeñar su cargo por un período máximo de cuatro mandatos de tres años cada uno, con una interrupción obligatoria de un año como mínimo entre cada mandato.

11.5 Los Vicepresidentes deben presentar al Secretario general un informe anual de sus actividades un mes antes de la Asamblea general, véase Reglamento Artículo X.2.

Artículo 12 Los miembros internacionales del Consejo

Diez miembros internacionales del Consejo son elegidos entre los miembros en la Asamblea general, véase Reglamento Artículo VI.1, tomando como base de decisión el mantenimiento de un balance geográfico así como el programa electoral presentado. Los miembros internacionales son elegidos anualmente y pueden ser reelegidos únicamente tres veces, con o sin interrupción. Todos los miembros que han abonado sus cuotas pueden presentar su candidatura para uno de los puestos de miembro internacional del Consejo y deben presentar al Presidente de la Asociación una declaración escrita respecto al programa en el que desean ser elegidos, adjuntando copias para el Presidente del comité « Voto y Adhesión » y para la Oficina AICA Int., un mes antes de la Asamblea general, véase Reglamento Artículo X.2.

Artículo 13 Los Secretarios regionales

13.1 El Consejo de administración y la Asamblea general pueden decidir, de manera puntual, establecer un Secretariado regional. La distribución geográfica que se aplica a los Secretariados regionales está sujeta a modificaciones periódicas por parte del Consejo de administración, el cual presenta informes a la Asamblea general.

13.2 Los Secretarios regionales se encargan de las relaciones con todas las secciones nacionales de su región y con los miembros de las naciones en la región sin sección nacional. Deben informar al Secretario general de forma periódica de las actividades de su región, véase Reglamento Artículo XIII. Son elegidos por un período de tres años y pueden ser reelegidos una sola vez, con o sin interrupción.

Artículo 14 El Comité « Finanzas »

Véase Reglamento Anexo 1 Instrucciones financieras permanentes

14.1 Las operaciones financieras de la Asociación son supervisadas por los miembros del comité «finanzas», compuesto por al menos tres miembros designados por la Asamblea general por recomendación del Consejo de administración, para un mandato de tres años, renovable una sola vez. Todos los miembros del Consejo de administración, con o sin derecho a voto, que hayan abonado sus cuotas, pueden presentar su candidatura, en primer lugar, al Secretario general. Véase Reglamento Artículo XIV.3.

14.2 El comité « finanzas » ejerce su derecho de control examinando escrituras de la Asociación, incluido el informe del contable y todos los documentos anexos, un mes antes de la Asamblea general. Proporciona informes regulares al Secretariado, al Consejo de administración y a la Asamblea general, véase Reglamento Anexo 1, párrafos 3.8, 5.2, 6.2 y 6.4.

Artículo 15 El voto

15.0 Si las circunstancias lo exigen, todos los procedimientos de votación que rigen la vida de la asociación podrán organizarse por medios electrónicos. Todos los artículos de los estatutos y las normas que se refieran a ellos podrán verse afectados por este tipo de votación, que se organizará de conformidad con las normas de control aplicables en esta materia y a propuesta del secretariado.

15.1 Las decisiones de la Asamblea general y del Consejo de administración se adoptan por mayoría absoluta de los sufragios emitidos por los miembros presentes con derecho a voto, con excepción de los casos expuestos en los Artículos 4.8-9 y 8.5, más abajo, 15.3, 18.3 y 19.1-2, más abajo y Reglamento Artículo V.11. Los votos de los Presidentes del Consejo de administración y de la Asamblea general son decisivos en caso de igualdad de votos. En caso de igualdad en una votación secreta, el Presidente de la reunión procederá a determinar el resultado por sorteo. La excepción son las elecciones de los Presidentes y Vicepresidentes, para los que una segunda vuelta será necesaria, véase Artículo 15.2, más abajo.

15.2 Las elecciones a los cargos de Presidente, de Presidentes honorarios, del Secretario general, del Tesorero y sus potenciales adjuntos, de Vicepresidentes, de Secretarios generales, dado el caso, de los diez miembros internacionales del Consejo y de los Presidentes de los comités se efectúan mediante votación secreta. La elección se basa en un voto por mayoría absoluta, incluidas las papeletas en blanco y las abstenciones, salvo para los cargos de Vicepresidentes, de miembros internacionales del Consejo y de Presidentes de los comités, para los que una mayoría relativa es admisible. Si en la elección de los Vicepresidentes tres candidatos no obtienen el voto directamente en la primera vuelta por votación secreta, se realizan otras vueltas en votación secreta hasta lograr un resultado. En caso de igualdad en la elección de los miembros internacionales del Consejo, el Presidente de la reunión decidirá el resultado por sorteo. Las elecciones relativas a todos los demás temas sin relación directa con los miembros individuales de la Asociación, se efectuarán sobre la base de una mayoría absoluta, incluidas las papeletas en blanco y las abstenciones, y pueden realizarse a mano alzada. Únicamente los miembros al corriente de pago de sus cuotas tienen derecho a voto en la Asamblea general. Véase Reglamento Artículo 11.1.

15.3 Cada miembro dispone de un voto en cada ronda de votación. El voto por correo sólo está autorizado en el caso de elecciones presidenciales, de un cambio en la localización de la sede de la Oficina AICA Int. o en caso de resolución para disolver la Asociación, véase Artículo 4.8-9, más abajo y Reglamento Artículo V.1- 10.

15.4 En el caso de ausencia de candidatos para el puesto de Secretario general o Tesorero, el Presidente, siguiendo los consejos del Secretariado, podrá solicitar candidaturas entre el Consejo de administración para el Secretario general adjunto o el Tesorero adjunto y proponer una solución alternativa temporal que deberá votarse formalmente en el el próximo Consejo de administración. La elección del Secretario general o del Tesorero tendrá lugar por lo tanto en la siguiente Asamblea general, tras una convocatoria de candidaturas. El mismo procedimiento deberá ser activado por el Secretario general, si ningún candidato elegible se presenta a la elección de la Presidencia. Si la Oficina AICA Int. no recibe suficientes candidaturas para el cargo de Vicepresidente antes del vencimiento del plazo, o de un nuevo plazo establecido antes de la Asamblea general, se procederá primeramente a una votación de las candidaturas recibidas. Si en la primera vuelta no hay suficientes candidatos, se buscarán para una segunda votación candidatos suplementarios en la Asamblea general. El mismo procedimiento deberá ser activado para los Secretarios regionales, dado el caso, y para los miembros internacionales del Consejo.

Artículo 16 El congreso

16.1 La Asociación organiza un congreso anual. En el transcurso de cada congreso se designa el lugar elegido para el próximo congreso. En caso de no adoptarse una decisión durante la Asamblea general, o en caso de una modificación posterior, el Consejo de administración está cualificado para determinar el lugar, véase Reglamento Artículo III.

16.2 La sección o las secciones nacionales o la región anfitriona del congreso proveen además el Secretariado y constituyen la sede. El Secretariado del congreso es independiente del Consejo de administración, pero colabora con él en la preparación del congreso. El Secretario general participa en las actividades del Secretariado del congreso.

Artículo 17 Los recursos

17.1 Los recursos de la Asociación provienen de :

17.1a Las cuotas de los miembros y las contribuciones de benefactores internacionales, véanse Artículos 2.11, más abajo, 17.4, más abajo y Reglamento Artículos VIII.2d, VIII.5, IX.5, XII.2 y Anexo 1,

17.1b Las contribuciones de las secciones nacionales, en función de sus medios y los recursos procedentes de actividades autorizadas por la ley,

17.1c Las contribuciones de fondos de dotación (Fellowship Fund), 17.1d Las subvenciones legales que la Asociación pueda recibir.

17.2 A propuesta del Consejo de administración, la Asamblea general establece el importe de las cuotas anuales para el siguiente año, que se abona en la cuenta de la Asociación en euros o en dólares US, véanse Artículos 5.6d y 6.4e, más abajo. Las secciones nacionales recaudan esta cuota de sus miembros, la cual se abona en un pago único en la cuenta de la Asociación y queda registrada por el Tesorero. Las secciones nacionales están autorizadas a fijar un importe superior al estipulado por la Asamblea general y a utilizar los fondos adicionales, recaudados de este modo, para financiar sus propias actividades. Los miembros de la Open Section abonan sus cuotas directamente en la cuenta de la Asociación.

17.3 Cualquier otro recurso asignado excepcionalmente a la Asociación debe contar con la aprobación del Presidente, responsable de cara al Consejo de administración.

17.4 Los benefactores internacionales pueden ser propuestos por el Secretariado de AICA Int. o por los Presidentes de las secciones nacionales y estar afiliados formalmente al Secretariado de AICA Int. Deben contar con la aprobación oficial del Consejo de administración y de la Asamblea general. Los benefactores pueden recibir eventualmente, en contrapartida, invitaciones para el congreso anual de AICA Int. y para eventos de las secciones y recibir publicaciones AICA Int., a discreción del Secretariado de AICA Int. y del Presidente de la sección.

Artículo 18 El Reglamento

18.1 El reglamento cubre el funcionamiento administrativo de la Asociación asi como las provisiones para circunstancias imprevistas. El Consejo de administración establece el reglamento en base a las recomendaciones del comité « Voto y Adhesión », que posteriormente es adoptado por la Asamblea general, véanse Estatutos Artículo IV.5.

18.2 El Consejo de administración puede proponer modificaciones al reglamento. Estas propuestas deben transferirse por escrito a todos los miembros del Consejo de administración con derecho a voto en todos los temas y deben publicarse en el sitioa web, en la sección reservada a los miembros, al menos dos meses antes de la Asamblea general en la que serán examinadas y votadas. Cualquier modificación del reglamento propuesta de esta forma debe ser aprobada por la Asamblea general.

18.3 La Asamblea general puede asimismo tomar la iniciativa de modificar el reglamento. Para que tal propuesta pueda concluir, debe contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto en el transcurso de dos Asambleas generales sucesivas de las cuales, únicamente una de ellas puede ser una Asamblea general extraordinaria.

18.4 Cualquier cambio en el reglamento entra inmediatamente en vigor tras su aprobación por la Asamblea general.

Artículo 19 Los Estatutos

19.1 El Consejo de administración puede proponer modificaciones a los estatutos. Estas propuestas deben transferirse por escrito a todos los miembros del Consejo de administración con derecho a voto en todos los temas y deben publicarse en el sitio web, en la sección reservada a los miembros, al menos dos meses antes de la Asamblea general en la que serán examinadas y votadas. Cualquier modificación de los estatutos propuesta de esta forma debe ser aprobada por dos tercios de la Asamblea general.

19.2 La Asamblea general puede asimismo proponer la modificación de los estatutos existentes. Para que tal propuesta pueda concluir, debe contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto en el transcurso de dos Asambleas generales sucesivas de las cuales, únicamente una de ellas puede ser una Asamblea general extraordinaria.

19.3 Cualquier cambio en los estatutos entra inmediatamente en vigor tras su aprobación por la Asamblea general.

19.4 Los estatutos y el reglamento se publican en inglés, francés y español en el sitio web de la Asociación, véase Artículo 4.7, más abajo. La versión publicada indica las fechas de las sucesivas enmiendas y de su aprobación. Todas las versiones se archivan en la Oficina AICA Int. para referencia y consulta.

19.5 Los estatutos y el reglamento están sujetos a la ley francesa, en todos los aspectos. Están traducidos y disponibles en inglés y español. Cualquier cuestión relativa a la posición oficial de AICA Int. en relación con los Estatutos debe remitirse a la versión francesa.

Los estatutos revisados fueron aprobados en la Asamblea General de AICA Int., Noviembre 2022.